La Real Academia Española define INTERACCIÓN como: La acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más objetos, agentes, fuerzas, funciones, etc. Por tanto, llama la atención y preocupa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP - haya publicado en el año 2012 el documento "Abuso Sexual Estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención en el que señala: " Entendemos como abuso sexual a los contactos e interacciones entre una persona adulta con una menor de 18 años con la finalidad de obtener gratificación sexual y/o estimularse sexualmente él mismo o a otra persona".
En el caso del abuso sexual infantil cometido por una persona adulta existe una acción violenta, agresiva e incluso en el caso de no mediar la violencia (muchos de los casos de abuso sexual a menores de edad se dan a través de engaños) es el deseo del abusador el que prima sobre la voluntad o decisión de la víctima; en pocas palabras: Quien ejerce el abuso decide unilateralmente ejercer su poder sobre la víctima; por tanto; NO ES UNA ACCIÓN QUE SE EJERCE RECÍPROCAMENTE. Así, exhortamos al MIMP a corregir este error, considerando que es posible que dicho documento sea usado para capacitar a personas en contacto con niñas, niños y adolescentes sobre el tema.
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