El abuso sexual infantil es una violación extrema de los derechos de niños, niñas y adolescentes por las nefastas consecuencias en su desarrollo físico, psicológico y social. En el Perú, el incremento de violaciones sexuales es tan alarmante como la escasa o inexistente acción del Estado para atender a las víctimas, sancionar a los responsables de estos delitos y prevenir la ocurrencia de nuevos casos. La ciudadanía peruana, en su mayoría, repudia estos hechos y expresa lo que en su opinión deberían consistir las sanciones para los y las violadores. Frente a ello, los políticos de turno han señalado diversas opiniones que, en el contexto electoral actual, es necesario analizar y valorar para identificar como un indicador de real compromiso para combatir la problemática u otro bastión populista para ganar votos en las elecciones presidenciales.
En enero del 2007 fue difundida por Apoyo una de las primeras encuestas que mostraba la opinión de la ciudadanía sobre la propuesta de pena de muerte: 81% aprobó la pena de muerte para violadores de niños menores de 7 años, 17% desaprobó la pena de muerte y 2% fueron indecisos. En el caso de la propuesta de pena de muerte para violadores en general el 69% aprobó la propuesta, el 28% la desaprobó y hubo un 3% de indecisos. Un dato relevante, no difundido de manera suficiente por los medios de comunicación, es que, a pesar de que una gran mayoría de los encuestados opinan que se debe aplicar la pena de muerte en estos casos, al mismo tiempo, el 67% de ello no confía en la capacidad del Poder Judicial Peruano de aplicarla con justicia, he aquí una de las raíces principales del problema. Cuatro años después, la situación no ha variado significativamente.
En ese sentido, una actitud ciudadana coherente con la raíz del problema, mas allá de los sentimientos y emotividad que genera esta problemática social, debe llevarnos a conocer el contenido de la normatividad que sanciona este delito para exigir ante las autoridades su cumplimiento. La mayoría de los ciudadanos desconoce que nuestra legislación actual contempla sanciones severas contra los violadores sexuales de menores de edad como la cadena perpetua y pena privativa de libertad que va desde los 25 hasta los 35 años. En efecto, en abril del 2006 se modificó el Código Penal mediante la Ley 28704[1], cuyo Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad- , a la letra dice: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no
menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no
menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular
autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos
previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.”
Este desconocimiento de la severidad de las normas existentes y la constante exposición en los medios de comunicación de casos de violaciones y pedidos de justicia para las victimas de abuso sexual, lleva a que muchos peruanos y peruanas confundan la raíz del problema y consideren equívocamente que es necesario promulgar y aplicar sanciones extremas como la pena de muerte para los responsables de estos delitos. La pregunta es:¿Si el Poder Judicial Peruano no ha sido capaz de sancionar las leyes existentes será capaz de aplicar la pena de muerte?
En el actual contexto electoral es imperativo analizar las propuestas de los y las candidatas a la Presidencia en lo concerniente al ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente en este álgido problema social. En ese sentido, es preocupante escuchar a una candidata presidencial esgrimir la pena de muerte como la solución al abuso sexual, ignorando que el problema radica principalmente en las deficiencias del sistema de administración de justicia, que van desde insuficiente e inadecuada investigación, procesamiento y juzgamiento de casos.
Invocamos a las y los candidatos a no desviar la atención del problema, no se trata de proponer nuevas penas, sino de fiscalizar el cumplimiento de las leyes existentes. Dentro de este contexto radica la responsabilidad directa de los operadores y administradores de justicia, es decir, la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y el Poder Judicial.
La violencia genera más violencia, y la pena de muerte no es la solución para frenar el abuso sexual infantil.
[1] Congreso de la Republica (2006) Ley 28704 - que modifica artículos del código penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena. 03 de abril.
No hay comentarios:
Publicar un comentario